El Senado de Argentina aprobó este miércoles la ley del aborto, que llegaba a esta instancia tras el voto positivo de Diputados, por lo que el aborto legal, seguro y gratuito es ya una realidad en el paÃs; tras años de lucha de las organizaciones sociales.
Hasta la aprobación de esta norma la interrupción del embarazo estaba permitida solo en caso de riesgo para la salud o la vida de la persona gestante o para casos de violación; una situación que ahora cambia por completo y que ofrece las siguientes posibilidades:
- ABORTO LEGAL Y SEGURO HASTA LA SEMANA 14
Esta ley otorga a «las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar» el derecho a decidir la interrupción del embarazo y acceder al aborto y la atención posterior en el sistema de salud hasta la semana 14 (inclusive) de gestación.
A partir de la semana 14 solo se podrá hacer en los dos supuestos contemplados antes de la aprobación de esta ley: riesgo para la salud de la madre o violación.
El aborto se deberá realizar en los servicios del sistema de salud o con su asistencia; en un plazo máximo de diez dÃas corridos desde su requerimiento, y será siempre gratuito; al igual que las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.
El tratamiento también debe ser de calidad, cumpliendo los alcances y la definición de la Organización Mundial de la Salud.
2. CONFIDENCIAL
Las personas que decidan interrumpir su embarazo tienen derecho a la confidencialidad; y el personal de salud encargado de realizar el aborto debe garantizar este derecho y mantener el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad.
«La paciente tiene derecho a que toda persona que participe en la elaboración o manejo de la documentación clÃnica, o bien tenga acceso al contenido de la misma, deba respetar el derecho a la confidencialidad; salvo expresa autorización escrita de la propia paciente», destaca el texto.
3. AUTONOMÃA E INFORMACIÓN
El personal de salud debe respetar las decisiones de las pacientes respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva; y estas decisiones «no deben ser sometidas a juicios derivados de consideraciones personales; religiosas o axiológicas por parte del personal de salud, debiendo prevalecer su libre y autónoma voluntad».
La paciente tiene derecho a recibir la información adecuada sobre su salud.
Se debe suministrar información sobre los distintos métodos de interrupción del embarazo y los alcances y consecuencias de la práctica, y esta información debe ser actualizada; comprensible, veraz y brindada en lenguaje y con formatos accesibles.
4. CONSENTIMIENTO
El aborto se hará siempre con el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito; y nadie puede ser sustituido en el ejercicio personal de este derecho.
La persona se considera con plena capacidad para prestar su consentimiento a partir de los 16 años; mientras que las menores de 13 años deberán presentar su consentimiento informado con la asistencia de al menos uno de sus progenitores o representante legal.
Aquellas personas con edades comprendidas ente los 13 y los 16 años deberán dar consentimiento con la asistencia de sus padres o tutores si el procedimiento se hace de forma invasiva, y no mediante un medicamento; de forma que quede comprometida su salud.
5. OBJECIÓN DE CONCIENCIA
Esta ley ofrece una serie de derechos para las personas gestantes y también para el personal sanitario; que puede acogerse a la objeción de conciencia si lo desea y reúne una serie de condiciones.
En primer lugar, si un profesional quiere materializar este derecho tiene que «mantener su decisión en todos los ámbitos, público y privado, en que ejerza su profesión»; y «derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones».
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Pero el personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable; como tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
En el caso de que haya centros que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo por la objeción de conciencia; deberán derivar a la paciente a otro donde sà puedan hacerla.
6. EDUCACIÓN SEXUAL
Las instituciones públicas tienen la responsabilidad de implementar la ley de Educación Sexual Integral; «estableciendo polÃticas activas para la promoción y el fortalecimiento de la salud sexual y reproductiva de toda la población».
Deberán también capacitar sobre perspectiva de género y diversidad sexual a los docentes y a los profesionales y demás trabajadores de la salud; «a fin de brindar atención, contención y seguimiento adecuados a quienes soliciten realizar una interrupción voluntaria del embarazo en los términos de la ley; asà como a los funcionarios públicos y las funcionarias públicas que actúen en dichos procesos».
Esta obligación se enlaza con otro de los derechos que la ley otorga a las personas gestantes, el de «prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información; educación sexual integral y a métodos anticonceptivos eficaces».