El Gobierno de Costa Rica creará una «categoría especial temporal de protección complementaria» para ciudadanos venezolanos, nicaragüenses y cubanos a quienes se les haya negado previamente su solicitud de refugio.
La información fue publicada en la Gaceta Oficial de este país correspondiente al este jueves 12 de noviembre.
Por su parte, la embajada del interinato de Juan Guaidó en territorio costarricense, agradeció los esfuerzos del Gobierno de San José para regular a los migrantes venezolanos.
«En la embajada de Venezuela destacamos y agradecemos el gran servicio, cooperación y diligencia de Migración Costa Rica, desde donde se realizan permanentes esfuerzos para crear un marco legal que regule a los migrantes venezolanos», escribieron en su cuenta oficial de Twitter.
En la resolución se explica que esta medida tiene un enfoque humanitario.
De hecho, Migración Costa Rica argumenta en el texto que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ya ha señalado las terribles condiciones de vida presentes en Venezuela, Nicaragua y Cuba.
Costa Rica ha registrado un aumento considerable de las solicitudes de la condición de refugiado de personas de nacionalidad venezolana desde el año 2014. Por su parte, la situación política en Nicaragua ha provocado un incremento significativo en las solicitudes de permanencia legal de ciudadanos de ese país en el nuestro. Asimismo, en los dos últimos años ha habido un aumento importante de las solicitudes de refugio presentadas por personas cubanas, quienes están cambiando su comportamiento migratorio, buscando establecerse en Costa Rica.
Esta categoría especial se podrá otorgar por el plazo de dos años. Sin embargo, será prorrogable por periodos iguales.
De acuerdo con lo establecido en la resolución, primero deberá cumplir con la totalidad de los requisitos que se solicitan.
Es importante conocer que la persona beneficiaria contará con libertad para trabajar, ya sea por cuenta propia o en relación de dependencia.
Solo califican para obtener este estatus aquellos venezolanos, nicaragüenses o cubanos a quienes se les haya negado su solicitud de refugio entre 01 de enero de 2016 hasta la fecha de finalización del rige de la resolución (15 de diciembre de 2021).
Por tanto, uno de los requisitos primordiales es demostrar que ingresó y reside en Costa Rica desde antes del 18 de marzo del 2020.
El texto establece que todas las personas que opten por esta categoría especial estarán sujetas a la verificación de su identidad.
Esto quiere decir, que no debe tener un antecedente penales Costa Rica o en el extranjero.
Según explica esta resolución, no todos los migrantes cumplen con la totalidad de los elementos de la definición de persona refugiada. Por lo tanto, sí existe un porcentaje de estas solicitudes que son denegadas.
Lo anterior, provoca que exista una población que se encuentra en situación de irregularidad y sin posibilidad de regresar a su país por las situaciones que se están viviendo en esas naciones.
Esta nueva ley en Costa Rica, pretende darle protección migratoria a esos venezolanos, nicaragüenses y cubanos que se han visto afectados.
Para conocer más sobre los recaudos ingrese aquí:
https://www.imprentanacional.go.cr/pub/2020/11/12/ALCA300_12_11_2020.pdf
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