Habíamos comentado que por encima de la noticia de la visita de Petro a Miraflores, había una que venía del exterior que la opacaba, y es la que nos remite a la Corte Penal Internacional (CPI). Leo en la primera página de El Nacional de Caracas hoy, Karim Khan pidió permiso ante la sala de Cuestiones Preliminares I de la CPI, para continuar las averiguaciones sobre las violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad del país. El funcionario afirmó en un comunicado, que el aplazamiento citado por Nicolás Maduro no está sustentado.
“Después de una evaluación objetiva e independiente de una cantidad significativa de información, proporcionada por Venezuela, así como de otras fuentes creíbles, he concluido que se debe proseguir con la investigación”, fin de la cita.
¿Qué significa todo esto? ¿En qué punto está el gobierno de Maduro en esta investigación de la Corte Penal Internacional? Consultemos con una experta en la materia como lo es la doctora Soranib Deffendini, ella es profesora asociado de derecho internacional público y relaciones internacionales en la Universidad Rey Juan Carlos y la Universidad Carlos III. Vamos entonces, hasta Madrid.
CMR- Soranib, buenos días, buenas tardes por allá gracias por atendernos.
SD- Buenos días, apreciado César Miguel. Para nosotros siempre es un gran honor que nos permitas participar en tu destacada ventana informativa.
CMR- Muchas gracias, Soranib. Podrías ponernos al tanto sobre esto que declaró el fiscal Khan ¿En qué estado se encuentra la investigación sobre Venezuela en la Corte Penal Internacional?
SD- En efecto, hace seis meses el estado venezolano había solicitado la inhibición de la competencia de la CPI, en relación con la investigación de los hechos de la situación de Venezuela I, por los crímenes de lesa humanidad que se habían perpetrado en 2014 y 2017, que son objeto del examen preliminar que inició la antigua fiscal, la señora Fatuo Bensouda. Cuando el estado venezolano solicita la inhibición de la competencia, en este caso de la acción del fiscal de la Corte Penal, transcurrirían seis meses, según el artículo 18.2 del Estatuto de Roma, que el fiscal se inhibe de la competencia, y durante esos seis meses el estado venezolano ha debido entregar los siguiente: ha debido informar a la fiscalía el estado de las investigaciones, y si se ha perseguido o sancionado a los presuntos responsables de estos crímenes. Recordemos que la política criminal de la Corte Penal Internacional establece que como jurisdicción complementaria a la jurisdicción nacional, solo se juzgarán a los altos mandos civiles y militares. Parece que el Estado venezolano no informó sobre el estado de estos juicios. Tampoco se explicó si estaban ajustados a derecho, específicamente con los crímenes que son objeto del examen preliminar como torturas, otros tratos crueles y degradantes, asesinatos, encarcelación, violaciones, y persecución por motivos políticos. El Estado venezolano debió informar al fiscal que el marco normativo penal venezolano, no está adecuado al Estatuto de Roma, y han debido hacerse las reformas para que las penas que se deberían aplicar a los responsables de estos crímenes, estén ajustadas a la gravedad de la perpetración. También ha debido informar en estos informes, que esos juicios que se han llevado a cabo, no se han realizado con la finalidad de sustraer a los altos responsables civiles y militares. Para la CPI no es suficiente demostrar que se están llevando a cabo juicios a subordinados, sino que también se adecúa el marco normativo penal, que se muestre que se está investigando y sancionando a los altos mandos. Por eso, es que transcurridos estos seis meses, el fiscal, con base a lo que establecen las reglas de procedimiento y prueba, ha decidido que le solicitará a la sala de Cuestiones Preliminares su permiso para continuar con la investigación, que en estos momentos está paralizada. Lo que va a pasar es que Si la Sala de Cuestiones Preliminares autoriza al Fiscal de la CPI a continuar con la investigación (Esta decisión, puede apelarse a solicitud del Fiscal o también por parte de Venezuela). Este escenario se activaría si SCP CPI autoriza al Fiscal CPI continuar con la investigación.
Entonces se iniciaría un litigio entre Venezuela,el Fiscal de la CPI y las víctimas.Proceso en el cual se establecería si la investigación debe continuar. En la investigación participan las víctimas, los acusados, el Fiscal. La investigación del Fiscal CPI consistiría en examinar las pruebas de las que ya dispone de distintas fuentes confiables y creíbles, interrogarían a individuos bajo la investigación y a las víctimas y/o testigos para poder determinar la inocencia o la culpabilidad de los presuntos perpetradores de crímenes de lesa humanidad. El Fiscal podría requerir asistencia de los Estados Parte del Estatuto de Roma y organizaciones internacionales ( como por ejemplo la UE en el marco del Acuerdo Penal 2006 con la CPI)
CMR- ¿Sonarib, y en caso de que esta sala diga que no procede continuar con la investigación?
SD- Esa pregunta da miedo, pero debemos contemplarla. Hay un artículo que es el 52, de la regla procedimiento y prueba, que establece que en el caso se solicite la emisión del fiscal a la luz de este artículo 18 que hemos hablado, ya pasó el tiempo procesal por el cual el fiscal se inhibió de sus competencias. Se ha demostrado que en estos seis meses el estado venezolano por falta de capacidad técnica jurídica o de voluntad no ha avanzado con las investigaciones. Lo que pudiera suceder es que se proceda a que estas cuestiones por parte del fiscal y del Estado venezolano, se diriman y se resuelvan.
CMR- La pregunta la hacía, porque uno que no conoce nada de esto y está muy lejos, de pronto tuve la sensación de que esto era un paso protocolar o un mero trámite y que esta sala diría que prosiguiera la investigación, pero también puede decir que no.
SD- Llegados a este punto donde en efecto se podría declarar la admisibilidad y está demostrado, no solo por todas las fuentes como los mecanismos convencionales que son los tratados internacionales, estos mecanismos además tienen otros que son extra convencionales que son los comités contra la tortura y la Misión Independiente de las Naciones Unidas. Son expertos independientes que le informan a órganos jurisdiccionales como lo es la CPI el grado de incumplimiento de estas obligaciones internacionales. La fiscal Bensouda inició la investigación en el plazo de un año, solo por un informe de investigación que entregó una misión de la ONU. Por ende, sabemos que el impacto que tienen las fuentes confiables y creíbles son decisorias para dar inicio a la investigación, por lo que consideramos desde el punto de vista jurídico, que están dadas todas las condiciones para que la Sala de Cuestiones Preliminares declare la admisibilidad del asunto y se continúe con la investigación. Se ha demostrado que hay falencias jurídicas en el sistema judicial venezolano, falta de voluntad para juzgar los crímenes de lesa humanidad, y entendemos que todo este proceso que inició el estado venezolano fueron técnicas dilatorias. Su intención no era demostrar que están administrando justicia sino más bien técnicas para dilatar el proceso. Por los momentos, consideramos que sí están dadas todas las condiciones para que se reanude la investigación, por el mismo Estatuto de Roma en la regla de procedimiento y prueba, y por todas las fuentes que han elevado pruebas, testimonios y documentación. Son sumamente contundentes y forman parte de los mecanismos convencionales de la protección de derechos humanos.
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