Este lunes 5 de julio la Corte Penal Internacional (CPI) informó su rechazo al recurso del régimen de Nicolás Maduro contra la investigación iniciada por la Fiscalía sobre la violación sistemática de los derechos humanos bajo el gobierno del dictador venezolano.
De acuerdo al artículo 11 de la resolución, “la Cámara rechazó que el artículo 21.3 del Estatuto pudiera servir de base jurídica para la reparación solicitada. La Sala indicó que el marco jurídico del Tribunal prevé una oportunidad procesal para presentar el tipo de impugnaciones que estaba siendo presentada por Venezuela y, por lo tanto, no existe ninguna ‘laguna’ en el derecho aplicable. La Sala señaló que la disposición pertinente es el artículo 18 del Estatuto, aunque para que esta disposición esté disponible, el Fiscal debe determinar que existe una base razonable para proceder con una investigación. Debido a que esa determinación aún no había sido anunciada, la Sala concluyó que la solicitud de Venezuela era prematura y la rechazó in limine”.
Según los libros de derecho, una «moción in limine»es una «una solicitud previa al juicio para que no se haga referencia a determinadas pruebas inadmisibles ni se ofrezcan en el juicio». Se hacen «preliminares» y se presenta a la consideración del juez, árbitro u oficial de audiencia, para que se decida sin que se llegue al fondo”. Esta moción fue rechazada.
Es importante destacar que la Fiscalía de la CPI investiga dos aspectos: Si funcionarios representantes del Estado venezolano, entre ellos Nicolás Maduro, son responsables de violaciones a los DDHH en el contexto de manifestaciones gubernamentales a partir de 2017 (Venezuela I); o si en el país se cometen crímenes de lesa humanidad debido a sanciones por parte de Estados Unidos (Venezuela II).
Fue a finales de mayo, que el fiscal general de Maduro, Tarek William Saab, interpuesto dos recursos ante la Sala de Cuestiones Preliminares (SCP) de la Corte Penal Internacional (CPI) con el objetivo de obtener las pruebas y acusaciones que se han hecho contra Nicolás Maduro y algunos funcionarios venezolanos por supuestos crímenes de lesa humanidad.
Saab afirmó entonces que se había «vulnerado el derecho a la defensa del Estado venezolano» en cuanto al examen preliminar llamado Venezuela I. Esto sin tomar en cuenta que la CPI no investiga a los Estados, sino a individualidades por haber cometido crímenes de lesa humanidad.
Por ahora, la CPI informó que la Cámara interviniente determinó que la fiscalía tendrá tiempo hasta el 23 de julio para completar su escrito con la información editada resguardando la identidad de víctimas y testigos. En tanto, también dio plazo hasta el 21 de este mes a la dictadura para que presente sus alegaciones editadas.
Lo más importante ahora es que ese trámite que hará la dictadura no modificará su resolución de no hacer lugar a la impugnación del régimen de Maduro presentada por Tarek William Saab, Fiscal General de Venezuela.
¿Qué sigue ahora? ¿Qué nueva pieza moverá la dictadura? ¿Podremos los venezolanos tener la esperanza de que antes o el mismo 23 de julio, la CPI considere a lugar investigar a Maduro y sus funcionarios por violaciones de DDHH?
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