La Corte Suprema de Justicia dictaminó por unanimidad que el testimonio que entregan los inmigrantes cuando solicitan asilo, de que sus vidas corren peligro en sus países de origen, no garantiza que el relato sea considerado creíble.
Con esta decisión, el máximo tribunal de justicia anuló dos decisiones emitidas por la Corte de Apelaciones del 9º Circuito, con sede en San Francisco (California).
Ángel Leal, abogado de inmigración, abordó el tema en el programa En Conexión, conducido por César Miguel Rondón.
“Lo que significa la nueva ley, es que le incumbe al solicitante establecer su credibilidad ante el tribunal de inmigración. Básicamente se tratan dos casos consolidados que tienen que ver con la potestad de una corte federal de determinar que el solicitante de asilo fue creíble en su testimonio. Es decir, si la corte no llegó a determinar que el solicitante fue creíble, la corte del noveno circuito presume que en realidad fue creíble. En este sentido, lo que indica la ley es que la corte federal determinará si el testimonio del migrante fue creíble o no”, indicó el abogado
Leal explicó que antes de la ley el solicitante de asilo los fiscales y jueces de migración llegaban a determinar que el testimonio de la persona no era creíble. “Esto sucedía porque el testimonio carecía de detalle o inconsistencias en la información que no se consideró real. El tema es hasta qué punto una Corte Federal puede revisar la credibilidad del solicitante”.
La Corte Suprema dictó en una decisión unánime que las cortes federales pueden indagar, a pesar de que el juez de inmigración haya hecho una determinación de que el testimonio del solicitante de asilo no haya sido creíble.
“Esto quiere decir, que cuando vayan presentar su caso de asilo, deben presentar un testimonio subjetivamente genuino y objetivamente real. Cuando exista evidencia que se pueda corroborar se debe presentar ante los jueces”, agregó el experto.
En el caso de los venezolanos que piden asilo político que huyen del régimen de Maduro, Leal comentó que deben “presentar el formulario. El testimonio debe ser lo más similar posible con lo que está escrito en el formulario. También deben presentar pasaporte y cédula venezolana, además de cualquier evidencia que exista sobre su persecución. No deben asumir que el tribunal tiene conocimiento de los temas actuales en Venezuela, por ende se debe documentar todo lo que está pasando en su país de origen”, puntualizó.
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